Las oportunidades que trae el nuevo régimen de Zonas Francas

Las oportunidades que trae el nuevo régimen de Zonas Francas

Te puede interesar

Table of Contents

Por: Leydi Ortegón García/Gerente Lord Company S.A.S.

Las oportunidades que trae el nuevo régimen de Zonas Francas

Desde el 19 de noviembre del año pasado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) hizo público el proyecto de Decreto que ajustará algunos aspectos del actual régimen de las zonas francas. Este Decreto otorgaría herramientas adicionales que; permitan a las zonas francas consolidarse como fuente de

Inversión

 generación de nuevas inversiones y empleos.

Este nuevo Decreto, que se espera sea expedido en los primeros meses de este año, contempla entre otras, las siguientes medidas, que a no dudarlo redundarán en el propósito de hacerlas más eficientes y tecnológicas:

1.Aumento de sectores que pueden acceder al régimen:

El nuevo Decreto permitirá que nuevas actividades puedan ser realizadas bajo el régimen de las zonas francas. Entre ellas se destaca, el desarrollo de infraestructuras logísticas como aeropuertos y terminales de ferrocarriles bajo contratos de concesión estatal. Hay que anotar que actualmente solo es posible para las concesiones portuarias.

También permitirá declarar zonas francas especiales agroindustriales de manera más amplia. El proyecto de Decreto amplía esta figura a todos los proyectos que impliquen la transformación industrial de productos del sector agropecuario, según el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC, y no solo biocombustibles y el reducido número de sectores que permite la normativa actual.

De igual forma, se permitiría que las zonas francas especiales de servicios, eventualmente se conviertan en zonas francas permanentes (multiempresariales), únicamente dedicadas a la prestación de servicios. De esta manera, se amplía la posibilidad de la ubicación de nuevas empresas que realicen labores en estas zonas francas, con la consecuente generación de nuevas inversiones y empleo. Esto incentivará la creación de clusters de servicios en especial en los temas tecnológicos y de telecomunicaciones, como centro de llamadas o BPO, y otros servicios a las empresas. La nueva regulación mantendría la posibilidad de declarar zonas francas permanentes, multiempresariales, dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios en áreas de menos de 20 hectáreas en municipios y distritos con menos de un millón de habitantes.

De igual manera, se permitirá la realización de modificaciones en la actividad económica planteada inicialmente en el Plan Maestro de Desarrollo de la Zona Franca. Estas modificaciones podrán referirse a una ampliación de la misma o a una actividad diferente para la cual se autorizó la declaratoria de la zona franca. Esto permitirá mantener la zona franca en caso de que, por circunstancias económicas o financieras, se haga necesario cambiar la actividad industrial o se quiera diversificar el enfoque de la zona franca generando así también nuevas actividades económicas.

2.Simplificación de procedimientos de declaratoria: 

Se pretende disminuir los plazos del trámite de declaratoria de las zonas francas. En primer lugar, se reestructura la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, que es el órgano encargado de aprobar el Plan Maestro de Desarrollo de cada nueva zona franca. Esta comisión estará conformada por delegados de alto nivel de los Ministerios y entidades involucradas en el proceso (viceministros y subdirectores), lo cual debería redundar en facilitar la frecuencia y la eficiencia de las reuniones en las cuales se analicen los proyectos de aprobación de nuevas zonas francas y de ajustes al Plan Maestro de Desarrollo de las existentes. 

Asimismo, se propone reducir los plazos para que entidades como la DIAN y el DNP emitan sus conceptos sobre impactos fiscales y económicos, respectivamente, de los proyectos. De igual manera, se pretende agilizar el inicio de ejecución de los proyectos de inversión. Se permitirá que cuenten como nuevas inversiones, aquellas que se realizan desde el momento en que se radique la solicitud de declaratoria de la zona franca ante el MINCIT, así que ya no será necesario que el inversionista espere la culminación del proceso de declaratoria para iniciar su cronograma de inversiones.

Finalmente, se destaca que el proceso de calificación de usuarios (empresas) en zonas francas permanentes se simplifica. Esto, debido a que se elimina el requisito de tener que presentar un estudio de factibilidad económica, que no tenía mucho sentido tratándose de este tipo de calificaciones en estas zonas francas multiempresariales.

3. Activos Intangibles

Se permitirá que cuenten como nuevas inversiones los activos intangibles hasta en un 20% (patentes, marcas, derechos de autor, dominios de internet, good will, franquicias, etc.) lo cual reconoce la importancia de estos en el nuevo tipo de zonas francas, con mayor contenido tecnológico hacia el cual ha evolucionado el régimen.

4.Trabajo fuera del área de la zona franca:

Se admitirá el desempeño de labores por fuera del área declarada como zona franca. Esto por parte de empleados directos de los usuarios industriales de servicios; desde su domicilio o un lugar distinto, bajo la utilización de cualquier sistema que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa ubicada en zona franca.

La nueva norma contempla importantes cambios al proceso de solicitud de prórroga del plazo de declaratoria de las zonas francas. En primer lugar, establece que los requisitos de inversión ya no se cuentan en salarios mínimos mensuales legales vigentes sino en Unidades de Valor Tributario – UVT.

Este solo hecho bajará el compromiso de nuevas inversiones de manera considerable. A título de ejemplo, una zona franca permanente que desee la prórroga de su plazo de declaratoria bajo la norma actual tendría que realizar nuevas inversiones por alrededor de $41,8 mil millones (46 mil smmlv), mientras que bajo el nuevo Decreto esta nueva inversión sería de $33.6 mil millones (924.224 UVT) lo cual significa una reducción de casi un 20% en el requisito, más de $8 mil millones.

En este mismo orden de ideas, se permite que el usuario que solicite la prórroga, pueda iniciar la ejecución de sus nuevas inversiones desde antes de la autorización de la misma; y elimina el concepto del DNP sobre el impacto económico de estos proyectos.

5. Ajustes a las prórrogas del plazo de las zonas francas:

La nueva norma contempla importantes cambios al proceso de solicitud de prórroga del plazo de declaratoria de las zonas francas. En primer lugar, establece que los requisitos de inversión ya no se cuentan en salarios mínimos mensuales legales vigentes sino en Unidades de Valor Tributario – UVT.

Este solo hecho bajará el compromiso de nuevas inversiones de manera considerable. A título de ejemplo, una zona franca permanente que desee la prórroga de su plazo de declaratoria bajo la norma actual tendría que realizar nuevas inversiones por alrededor de $41,8 mil millones (46 mil smmlv), mientras que bajo el nuevo Decreto esta nueva inversión sería de $33.6 mil millones (924.224 UVT) lo cual significa una reducción de casi un 20% en el requisito, más de $8 mil millones.

En este mismo orden de ideas, se permite que el usuario que solicite la prórroga, pueda iniciar la ejecución de sus nuevas inversiones desde antes de la autorización de la misma; y elimina el concepto del DNP sobre el impacto económico de estos proyectos.

6. Las zonas francas 4.0, impulso al comercio electrónico y las ventas al detal:

Uno de los objetivos del nuevo Decreto es que el régimen de las zonas francas vire al modelo 4.0. (entornos de máxima competitividad de la mano de proyectos de inteligencia artificial, automatización de procesos y analítica). Para lo cual, se permitirá que los usuarios hagan ventas a través de internet mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

En síntesis, el nuevo Decreto acrecentará el régimen de las zonas francas, que en definitiva es uno de los pocos instrumentos de promoción de nuevas inversiones y empleos con beneficios aduaneros y tributarios tangibles con que cuenta nuestra legislación. En tal sentido será menester que dicho régimen sea analizado y acogido por los inversionistas en la ejecución de sus nuevos proyectos.

Leydi Ortegón García
Gerente
Lord Company S.A.S.

Suscríbete

A nuestro boletín quincenal Zona Franca.

Te puede interesar

¿Necesita más Información de nuestra Zona Franca?