Tres temas a revisar del Proyecto de modificación al Régimen de Zona Franca

Tres temas a revisar del Proyecto de modificación al Régimen de Zona Franca

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Por: Tomás Barreto Ramírez/Socio en Saberex
 

Modificación al régimen de zona franca

1. Comercio Electrónico

Se establece la posibilidad de que los usuarios de Zona Franca puedan realizar ventas por internet, siempre y cuando la importación al TAN se haga bajo la modalidad de trafico postal y envíos urgentes. Sin embargo, es importante que en la norma final se aclaren varios temas operativos que hagan viable este tipo de ventas, sobre todo para las efectuadas por usuarios industriales que producen los bienes en la Zona Franca.
 

En efecto, si el bien es producido con materias primas nacionales, la norma señala que debe presentarse una declaración especial de importación para pagar el IVA, por lo que debe clarificarse en estos casos quien va a ser el declarante y responsable del pago del IVA, si el usuario de Zona Franca o el intermediario de trafico postal.

De igual forma, debe quedar claro si los intermediarios de trafico postal deben calificarse como usuarios comerciales en cada una de las Zonas Francas, con un depósito para envíos urgentes, a efectos de consolidar las mercancías objeto de importación.

Así mismo, es necesario que se indique cual será el documento con el cual saldrán los bienes de la Zona Franca, ya que, como las mercancías no han sido previamente transportadas no tienen un documento de tráfico postal que las ampare, en el cual se liquiden los tributos aduaneros correspondientes y haga las veces de declaración de importación simplificada.

2. Intangibles como parte de la inversión

Establece el proyecto que;  debe tratarse de un activo intangible generado o formado por parte del usuario industrial después de la autorización o calificación del mismo en Zona Franca, debe participar de manera directa y permanente en la actividad productora de renta y solo puede representar hasta el 20% de la inversión.
 
El tema que se debe aclarar es la forma en que se va a valorar dicho intangible, sobre todo por que al momento de presentar el plan maestro o el proyecto ante el usuario operador, aún no existe.

Ahora bien, una vez generado o formado el intangible, otra inquietud que surge es qué pruebas se deben presentar para demostrar el valor del intangible, que permitan probar que representa el 20% del valor de la inversión o el que se haya comprometido el usuario.

Este tema, resulta de la mayor relevancia, en la medida en que de ello dependerá el cumplimiento de la inversión sin pena de perder la calificación, a menos que se hagan inversiones adicionales en activos fijos reales productivos para mantenerla.

3. Exportación de servicios para disminuir compromisos

Plantea el proyecto que el usuario industrial de una Zona Franca permanente especial de servicios, que de conformidad con su plan de internacionalización prevea exportaciones anuales de servicios por un monto determinado, pueda reducir su compromiso de empleo y/o inversión.
 
Aunque se indica que se considera exportación de servicios la venta de servicios a personas nacionales o que no residan en Colombia, en virtud de la ley 7a de 1991, lo cierto es que, no se indica si, además de las disminuciones en inversión y/o empleo, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 481 del E.T. para aplicar la exención de IVA.
 

Es necesario que se determine si se trata de beneficios independientes o deben confluir ambos. Debe tenerse en cuenta que la exportación de servicios se puede configurar en cuatro modos, que no necesariamente cumplen con los requisitos tributarios e inclusive podrían llegar a desconocer el principio de exclusividad, por prestarse por fuera de las instalaciones de la Zona Franca.

Por: Tomás Barreto – Socio Saberex

tbarreto@saberex.com.co

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