Nuevo Régimen de Zonas Francas en Colombia
Régimen de zonas francas en Colombia

Nuevo Régimen de Zonas Francas en Colombia

Te puede interesar

Table of Contents

Conocer el régimen de Zonas Francas en Colombia es de gran relevancia, entendiendo que, las zonas francas en Colombia y el mundo son de gran utilidad para la diversificación de la economía, además, son instrumento infalible para la superación de la crisis padecida a nivel mundial por las secuelas del Covid 19. 

En nuestro país es tanta la importancia de las zonas francas, que con respecto a empleo, estos territorios han generado más de 147.000 puestos de trabajo, hecho que sin duda beneficia la economía de miles de trabajadores. De ahí la importancia del rumbo que tomarán las zonas francas de acuerdo a lo establecido en el régimen de zonas francas en Colombia; y por eso, hoy compartiremos con usted, cuál es el panorama para estas zonas de nuestro país. ¡Acompáñenos!

¿Qué Contemplaba Inicialmente el Régimen de Zonas Francas en Colombia?

Nuevo régimen de zonas francas en Colombia

El proyecto de ley del nuevo régimen de zonas francas en Colombia, que incluía el rumbo que tomarían las zonas francas en Colombia, fue presentado al país el 8 de agosto de 2022 y en él se consignaban varias directrices que si bien tenían la intención de beneficiar a las zonas francas y el crecimiento económico del país, tenían varios aspectos que necesitaban modificarse para crear un acuerdo que fuera viable para todas las partes.

Los puntos más importantes que planteaba la reforma tributaria en un primer debate para el nuevo régimen de zonas francas en Colombia, fueron:

  • Modificación de los porcentajes para las tarifas del impuesto a la renta y complementarios. Esta tarifa se sujetaba a unos umbrales de exportación dictados por el Gobierno Nacional, los cuales debían alcanzar anualmente las empresas alojadas en zonas francas.
  • Para las empresas o usuarios instalados en zonas francas permanentes, se aplicaría la tarifa general de renta (35%) a partir del 1 de enero del 2023.
  • Si las compañías no llegaran a cumplir anualmente con los umbrales de exportación por tres años consecutivos, se perderían automáticamente los beneficios de las zonas francas concernientes al porcentaje pagado por impuesto a la renta, así como la calificación para el usuario.

En este último punto, cabe resaltar que los umbrales de exportación estaban distribuidos en 3 periodos. En el primero, las empresas deberían tener un límite de ventas al territorio nacional del 40%, lo demás, debería ser exportado.

En un segundo momento, este umbral pasaría al 30%. Es decir, los usuarios de zonas francas solamente tendrían permitido vender de forma nacional su producción en un 30% y lo demás debería ser dirigido al mercado internacional.

En el tercer y último momento, el régimen de zonas francas en Colombia contemplaba que las empresas, al final de la transición (la cual estaba planeada a darse en un año), destinaran tan solo el 20% de sus ventas al público nacional y el porcentaje restante al mercado extranjero.

Los puntos anteriores claramente buscaban que nuestro país fuera cada vez más fuerte y competitivo a nivel mundial, no obstante, según la directora ejecutiva de la Cámara de Usuarios de las Zonas Francas de la ANDI, Angélica Peña, estos umbrales de exportación no pueden acatarse completamente por varias razones, entre ellas, la ubicación geográfica, el tamaño de la empresa y el sector económico.

De ahí que fuese necesaria la existencia de un segundo debate con el Gobierno Nacional, en el cual se llegaran a acuerdos para beneficiar a todos los participantes. Pues las zonas francas van más allá de un beneficio aduanero o tributario, son el modelo que puede aportar significativamente al crecimiento constante del país.

Evolución del Nuevo Régimen de Zonas Francas en Colombia, Segundo Debate.

Nuevo régimen de zonas francas en Colombia 2

En esta segunda instancia se llegaron a acuerdos beneficiosos para todos, toda vez que, fueron escuchadas las necesidades de las zonas francas, por lo que se flexibilizaron algunos puntos del nuevo régimen, con el fin de no obstaculizar la ardua labor que estos territorios especiales realizan a diario para el robustecimiento económico del país.

El primer acuerdo pactado entre la Cámara de Usuarios de las Zonas Francas y el Gobierno Nacional fue la abolición de las consecuencias que tendrían las empresas que no cumplieran con los umbrales de exportación durante tres años consecutivos, es decir, la pérdida del beneficio al impuesto de la renta del 20% y la pérdida de calificación.

Contrario a esto, se establecieron los llamados planes de internacionalización y ventas. Estos consisten en que cada empresa que desee acceder a la tarifa diferencial de renta, deberá comprometerse con el Ministerio de Comercio a unos topes de ventas al exterior, pero esta vez teniendo en cuenta su capacidad.

Aquí cabe aclarar que las empresas no están obligadas a presentar los planes de industrialización para acceder al beneficio del impuesto de la renta y pueden elegir libremente pagar solamente la tarifa general, es decir, el 35%. Ahora bien, si las empresas sí desean contar con el beneficio, es obligatorio presentar estos planes y llegar a acuerdos con el Ministerio de Comercio.

Un segundo acuerdo en esta instancia, fue que los ingresos gravables relacionados con exportaciones de bienes y servicios podrán acceder a la tarifa del 20% del impuesto a la renta, mientras que los relacionados en el territorio aduanero nacional tendrían la tarifa general, es decir, el 35%.

Este hecho es de gran relevancia, puesto que incentiva las exportaciones y los empresarios pueden hallar nuevas formas de hacer parte de esta iniciativa, no solo para su crecimiento propio, sino también para aumentar la competitividad del país en materia de exportaciones.

Excepciones para diversos sectores especiales

Nuevo régimen de zonas francas en Colombia 3

En las zonas francas existen sectores vitales para la cadena de comercio exterior y la sostenibilidad del país, pero no son exportadores. Para ellos, el régimen de zonas francas en Colombia los exime de lo estipulado en la nueva ley y les brinda la posibilidad de seguir aportando a la economía del país con los mismos beneficios tributarios y aduaneros que los han acogido anteriormente, los cuales están estipulados en la Ley 1004 del 2005.

Los sectores que conservan los beneficios tributarios y aduaneros sin modificación y que no están amarrados a los umbrales de exportación son:

  • Servicios portuarios
  • Refinación de combustibles
  • Servicios de logística

Por otro lado, los sectores que no están cobijados y sí deben ajustarse al régimen de zonas francas en Colombia, son:

  • Generación de energía
  • Proyectos agroindustriales
  • Data Center

No obstante, desde la Cámara de Usuarios de Zonas Francas en el segundo debate entraron a abogar para que estos tres sectores también mantengan los beneficios tributarios y aduaneros sin modificaciones. Sin embargo, pese a todos los esfuerzos, esto no fue posible y en el caso puntual del sector de Data Center, este deberá cumplir con el plan de internacionalización para acceder al beneficio de renta del 20%, si no se realiza esta gestión, entonces las compañías de este sector deberán pagar la tarifa general, es decir, el 35%.

logo zona franca

Desde Zona Franca de Occidente estamos seguros de que este régimen de zonas francas en Colombia podrá brindar beneficios para todos los participantes y es por esta razón que con nuestros servicios de: asesoramiento en el plan maestro de desarrollo, prórroga de zonas francas, usuario operador y bróker, le brindaremos a todos nuestros clientes servicios de alta calidad para que sin importar qué cambios pueda tener el régimen franco, la instalación de sus empresas en nuestra zona franca sea una inversión completamente rentable.

Suscríbete

A nuestro boletín quincenal Zona Franca.

Te puede interesar

¿Necesita más Información de nuestra Zona Franca?